En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Neptalí Caguana contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui proceder al reenganche del accionante, ciudadano Miguel Neptalí Caguana antes identificado, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido y el pago de los salarios caídos, generados desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, de conformidad con la Providencia Administrativa Nº 00393-2007 de fecha 13 de diciembre de 2007 dictada por la Inspect.....