Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el delito; VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo; 43, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JUAN CARLOS ROSA LOBATON, los cual siendo un delito que tienen en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JUAN CARLOS ROSA LOBATON, de nacionalidad venezolano, domiciliado en; Calle Bolívar, casa Nº 11 Sector Valle Verde Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titula.....