: En mérito de lo precedentemente expuesto se ordena oír la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2004, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 21 del mismo mes y año, lo cual hará este Tribunal al constar en autos la notificación de la empresa accionada, en consecuencia y conforme al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto el auto dictado en fecha 1 de junio de 2004 que cursa al folio 16, segunda pieza del cuaderno principal por el cual se declaró terminado el procedimiento y se ordenó el archivo del mismo y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).