Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal ¿a¿ de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por el abogado NICK ANTONIO RIVAS LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZOILA CAROLINA DEL VALLE INAUDI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 12.223.946, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autonomo Caroní del Estado Bolívar, en contra del ciudadano HANNA JUAN BEHNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 8.218.207, de este domicilio; y en consecuencia se ordena al ciudadano HANNA JUAN BEHNA, antes identificado, entregar de manera inmediata, libre d.....