Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui administrado Justicia en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la remisión de la presente causa al tribunal del municipio SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que transcurran allí los días que faltan para que se cumpla lo preceptuado en el días articulo 453 del código orgánico procesal penal y que se establezca el contenido y duración de la sanción de la medida de reglas de conducta.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 543 del código organito procesal penal aplicado por remisión expresa del articulo 537de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, 529, 543,647 ejusdem. Líbrese oficio respectivo.