Por todos lo motivos antes expuestos es por lo que este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN opuesta por el Abogado GERARDO GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.973, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARÍA ASENCIÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.369.363 y domiciliada en esta ciudad de San José de Guanipa.