Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado JESUS RAMON MEDINA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 25.614.968, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN BISJARMI MAJO y EL ORDEN PUBLICO; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 27-10-2.010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo par.....