Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda MANTENER al acusado PEDRO PABLO TUAREZ LARA, nacido en fecha 26-11-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Camión, hijo de Pedro Pablo Tuarez Garcia (V) y carmen Zenaida Lara (V), titular de la cédula de identidad Nº 8.126.434, residenciado en: Los Potocos, sector la Torre, calle Mac Gregor, casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8047307 pertenece a su papá, y 0424-8624280 pertenece a su mamá; como medida Cautelar obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el literal " c " del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y en co.....