En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 137.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2.011.-
Segundo: Se declara el DERECHO A COBRAR LA DIFERENCIA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, hasta por la cantidad restante de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 17.550,oo), al abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.414, en el presente juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; intentará el mencionado abogado; co.....