Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes señalada este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la Consulta obligatoria remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 30 días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.