Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Saúl de Jesús Figuera y José Antonio Castro Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 81.195.408 y 3.686.176, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas NAYLET YANET LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.246.237, OSCAR FABRICIO CRESPO LUCENA, NAYOSCA DEL CARMEN CRESPO LUCENA, OSCAR RAFAEL CRESPO LUCENA, y NINOSKA DEL CARMEN CRESPO LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.246.237, V-15.515.587, V-16.087.984, V-18.128.555 y V-18.128.550, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OSCAR RAFAEL CRESPO RODRIGUEZ , quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo exa.....