"...Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, Incoada por la ciudadana MARIA MILAGRO COROMOTO COURBENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-4.498.501, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA DE INTRONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.332.302.."