DECISIÓN: Ahora bien, como quiera que de la lectura de la motivación que corresponde a la solicitud formulada, se extrae que la ciudadana CHUNYUE ZHENG, antes identificada, se hace llamar concubina del De cujus ciudadano BERTRAND CHOY YUEN, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.734.550 y no consta en el presente expediente documentación correspondiente que afirme o pruebe lo alegado por las partes, es la razón por la cual, este Tribunal NO ADMITE, la solicitud presentada, todo de conformidad con la potestad que nos confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El Secretario Acc.
Abg. José Ramón Quijada Tousa.....