Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-08-2.016, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado RAMON CELESTINO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.538, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, est.....