Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante a través de su coapoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se verifica de las actas procesales que, en fecha 17-12-2009 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impartió HOMOLOGACION al acuerdo conforme a los términos convenidos, sólo respecto del codemandante ciudadano HUMBERTO RAMON HENRIQUEZ y la entidad de trabajo SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. Folio 43. Pieza 1° del expediente judicial.