En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la RESTITUCION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES a requerimiento de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE BRITO CHACIN, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-14.910.797, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.168.588, domiciliada en: Callejón Punto Salinas, Casa 64-42, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, e.....