Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano RIVAS OHIGGINS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.172, de profesión u oficio ayudante de barman, residenciado en las Delicias, calle 5 de julio, Colinas del Valle Verde, El Jobo, Casa sin nùmero, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano RIVAS OHIGGINS JHOANNY en su condición de víctima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de dos (02) meses en los alr.....