Con vista entonces a tan clara y precisa conclusión de la cual se desprende que los dos peritos designados al efecto como se dijo, por el suprimido tribunal del trabajo, expresamente dictaminan que el error consistió al no tomarse en cuenta la sumatoria y promedio del valor del salario devengado por el trabajador en la última semana trabajada, este Juzgador acepta tal dictamen presentado por los referidos expertos y, en consecuencia, ordena la realización de una nueva experticia por un nuevo perito a nombrar, en la que expresamente se le haga saber que los límites exactos de su misión están fijados por el dispositivo del antes referido fallo de alzada el cual riela del folio 190 al 200 ambos inclusive, experto éste que será designado por el Tribunal por auto separado, al quedar definitivamente firme el presente Auto-Resolución Y ASÍ SE DECIDE.