Verificada la ausencia de los requisitos antes examinados, los cuales deben darse en forma concurrente, no puede ser acordada la medida cautelar solicitada, por lo que este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, con fundamento en lo previsto en los artículos 171 del Código Civil y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide