este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ZAMBRANO, RAYMUNDO JOSÉ PALACIOS MANRIQUE, FRANCISCO RAFAEL PALACIOS HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS RONDÓN, NOHEMI GUADALUPE LEZAMA Y WILFREDO JOSÉ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.537.779, 8.855.855, 12.016.800, 10.935.306, 14.187.722 y 8.479.784, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PROFESIONALES S & J SERVICIOS, C.A., por no subsanar el libelo en los términos ordenados por el tribunal, según el auto de fecha 6 de octubre de 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audi.....