Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado ELOY GABRIEL PEÑA CASTELLANO, la ampliación del régimen de presentaciones, ordenándose las mismas cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282.....