en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un local comercial distinguido con las siglas PB. 1, Planta Baja, del Edificio La Roca, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud de la parte actora Abogado CARLOS MORON REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.212.762, así como vista la facultada conferida en el presente exhorto se le designa como depositario del referido inmueble, y se pone libre de parte de los bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En.....