en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.449, la totalidad del dinero, en virtud de que el monto existente en la cuenta no cubre las pensiones atrasadas, el cual asciende a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 8.692,89), por concepto de pago de pensiones alimenticias atrasadas desde el mes de Julio de 2009 hasta la presente fecha, descontados de la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0060207914, a nombre de la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y.....