Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, prevista en los Numerales 3 del articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano RICHARD EMETERIO BOLIVAR, venezolano, natural de BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, de 33 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1978, Cedula de Identidad Nº 14.102.082, Soltero, de profesión u Oficio: CHOFER. Hijo de: FRANCISCO EMETERIO (D) y CARMEN BOLIVAR (V); residenciado en: EL VIÑEDO, CALLE PRINCIPAL, CALLE 13, .....