Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna". Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales. Y Así se d.....