DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara culpable al acusado JOSE LUIS RIVAS, plenamente identificado en autos y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1 y 277 ambos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que deberá cumplir en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.