Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio que con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, hubiere incoado la ciudadana: NAHIR CLERIS LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.461.701 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE R. LEOTAUD F., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°: 85.390, contra el ciudadano: YOEL ANTONIO ZAMORA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.437.293, y de este domicilio. Así se decide.
En virtud del pronunciamiento anterior se declara disuelto en vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de enero 2.001, por los .....