Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YOHANA ANTONIETA QUIJADA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.804.943, en contra del ciudadano GENARO ALBERTO MATA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.259.819, con fundamento en las causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los Excesos, Sevicias e Injurias que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segunda a saber: "Abandono Voluntario", la misma es IMPROCEDENTE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las Instituciones Fami.....