DECISIÓN: Ahora bien, por cuanto se desprende de copia del Poder consignado junto a la solicitud, que la apoderada judicial del ciudadano BAIKING HUNG antes identificado, solo posee carácter para la defensa de sus Derechos relacionados en su condición de arrendatario, en vista de que la apoderada no posee capacidad para la presente representación, este Tribunal, NO ADMITE la solicitud.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria.
Abg. Graciela Figuera.
Exp. Nro. BP02-S-2015-001668
GSA/tg