Por los planteamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia EN LO civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y vencido el lapso de Ley, se remitirá en original el presente expediente al Tribunal supra señalado de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio .....