En virtud de todo lo dicho y por considerar este Sentenciador que la inadmisión de una prueba testimonial, sólo puede declararse por encontrarse el testigo promovido incurso en alguna de las inhabilidades establecidas expresamente en la Ley, ya que ello haría ilegal dicha prueba por contradecir una norma expresa, no le queda más que desechar la oposición planteada y en consecuencia ordena admitir la prueba testifical promovida, sin perjuicio de exigírsele a ambos testigos, que en la oportunidad fijada para su evacuación, antes de tomársele la declaración correspondiente, se identifiquen con su respectiva cédula de identidad laminada, ello a los fines de garantizársele al opositor, de considerarlo necesario, en relación a dichas testimoniales, el pleno ejercicio de la acciones legales que pudieran corresponderles. Así se deja establecido.
Decidida la oposición formulada, pasa este Tribunal seguidamente a pronunciarse sobre la admisión o no del resto de las pruebas promovidas por am.....