En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogado LILIANA COROMOTO LEDEZMA DE VARELA, en su carácter que consta en autos, actuando en nombre de la empresa VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A (VENLABCA) y en su carácter de presidenta, la ciudadana SCARLET COROTOMO PONCE DE HERNANDEZ parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano WILFREDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.217.455, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representado por las Abogados YUBELIA DEL JESUS GUILLEN RENDON y ZARINA GARCÍA AVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las .....