Se dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO MARIA ESCOBAR ALVAREZ, asistido por el abogado FELIX WILLIAN PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, en contra de la Sentencia de fecha 06 Julio del año 2016, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, En consecuencia de ello, SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada de fecha seis (06) de Julio del año 2016, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.-