Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Carmen Josefina Hernández Boada y Alfy Carolina Querecuto Guzmán, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DINORA COROMOTO GUAPACHE DE GARCÍA, CORINA GRAHIL DEL VALLE GARCIA GUAPACHE, EVEYN DEL VALLE GARCIA PEREZ, MERCEDES LOURDES GARCIA PEREZ y PEDRO JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.213.316, V-19.840.093, V-8.307.404, V-8.319.709 y 8.238.340, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De quien en vida se llamara PEDRO GARCIA RONDON, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.175.623 y quien falleció ab- intestato en fecha 12 de junio del 2017; quedando en todo caso a salvo los.....