Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud Divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos David Guaina Pérez y Alixiver Méndez Pinto, plenamente identificados. Así se decide.