En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE PINTO ZABALA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-8.237.615, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.118.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en virtud que se trata de una Sentencia Interlocutoria dictada fuera del lapso previsto en la norma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.