El Tribunal declara embargado el bien señalado por la parte ejecutante y hace formal entrega del mismo al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, C.I V-6.965.973, quien aceptó el cargo y recibió el bien conforme., y con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que el ciudadano PEDRO PEREZ BURELLI, funge con el cargo de Guardador y custodio del bien embargado.- Siendo las 01:30 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo".