Por lo antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano Edson Augusto Subdiaga Rondon, en contra de la empresa Aldebaran Shipping Services, C.A, y así se decide.-