En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la trabajadora demandante ZENAIDA GOATACHE y las empresas demandadas HIPERTIENDA, C.A. y HOME DEPOT J GASPARD, C.A., otorgándosele los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000153. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó el pago de la suma dineraria estipulada por ambas partes en el escrito transaccional antes referido, a saber, el monto de Bs. 3.500.000, mediante cheque Nro. 25-05351218, girado contra el Banco Exterior de la Cuenta Corriente Nro. 01150081190810046266 a nombre de la accionante y con fecha 15-11-2006, se ordena el archivo judicial del expediente.