Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui. SEGUNDO: MANTENER la medida, consistente en la Prohibición de salir de la Jurisdicción del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, prevista en el literal (d) de la señalada ley Orgánica; en consecuencia se Ordena la Libertad del prenombrado adoles.....