éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo el mencionado imputado, pues el mismo labora en otro Estado y el régimen de presentación impuesto pudiera acarrearle inconvenientes con su empleador. Cúmplase.