Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la ciudadana CIRA AGUILERA, asistida por el Abogado ANGEL CORREA, quien se atribuye el carácter de Progenitora del Acusado JUAN ALBERTO AGUILERA, y en consecuencia ACUERDA: RATIFICAR el mantenimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JUAN ALBERTO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.418.235, de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.