Seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal, de acuerdo a los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se sirva habilitar el tiempo necesario, a los fines de suspender la ejecución de la presente medida, y asimismo, se sirva concedernos un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de sostener reuniones con el ciudadano ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, y poder determinar la forma y manera de darle cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22/07/2010.- El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, lo acuerda de conformidad.-