este tribunal, Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente asunto y en consecuencia acuerda terminar el presente expediente en el sistema juris 2000 y remitir el físico al archivo judicial, pasados como sean 5 días hábiles siguientes a la presente resolución. Cúmplase