Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por los abogados ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.634 y 94.632, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE DEBSILLE SALUM, plenamente identificado en autos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.