Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CLAUDELIA JOSEFINA GONZALEZ LOPEZ, (tía paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.936.355, domiciliada en la calle Nueva, casa Nº 17, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se decret.....