Establecido lo anterior, por cuanto este operador de justicia ha podido observar, que si bien en fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal, para ese entones a cargo de la Juez Temporal, ciudadana abogada KARELLIS ROJAS TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordenó la suspensión de la presente causa, inadvirtió fijar el lapso de suspensión y ordenar notificar del mismo a la parte contra quien obra la decisión, esto es al demandado de autos, que sería quien en definitiva se vería afectado por ella, ello en resguardo y estabilidad de sus derechos.
Así las cosas, a los fines de ordenar el proceso y darle continuidad a la ejecución de la aludida decisión, este Tribunal acuerda previamente:
Primero: Fijar en ciento ochenta (180) días hábiles, la paralización de la presente causa, la cual ya había sido acordada previamente por este Tribunal, como se dijo mediant.....