En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida el Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana MARYS DEL VALLE MILLAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.703, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL GOMEZ ARAYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.008.875, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien actualmente cuenta con la edad de dieciocho (18) años de edad. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.