Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SÁNCHEZ y YOLEIDA DEL VALLE GONZÁLEZ, asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Comandancia de la Policía del Puerto de Santa Fe, Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio N° 30, el día 12 de junio del año 1.982, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.