en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfrute las festividades navideñas en compañía de la ciudadana ANA JULIA CARABALLO ( abuela paterna) venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.138.805 y de sus hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....